Articulo 40 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 40 TR de las Dis... el Estado

Articulo 40 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 40. Régimen general

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1. En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la base liquidable se obtendrá mediante la aplicación sobre la base imponible de las reducciones establecidas en esta subsección.

2. Las reducciones reguladas en esta subsección constituyen mejoras de las reducciones que establece el Estado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, salvo las previstas en los artículos 43, 45, 45 bis, 45 ter, 48, 49 y 50, que constituyen reducciones propias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.