Articulo 40 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Artículo 40. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal.
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1. Se aplicará el tipo reducido del 7 % a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que el valor de la vivienda no supere los 200.000 euros.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
Se considerará que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites señalados en el párrafo anterior.
2. El valor de la vivienda será el que resulte de la aplicación de las reglas para la determinación de la base imponible establecidas en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
- Modificación realizada (40) por Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
(E de 07-04-2025) en vigor desde 08-04-2025 - Modificación realizada (40) por Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
(E de 28-01-2025) en vigor desde 29-01-2025 - Modificación realizada (40 (se deja sin efecto modificación hecha por Decreto-ley 2/2024)) por RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la no convalidación del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
(E de 26-11-2024) en vigor desde 26-11-2024 - Artículo modificado (40) por Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
(E de 25-10-2024) en vigor desde 26-10-2024
