Articulo 40 TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 40 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 40. Base imponible

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La previsión normativa del apartado 3. o del artículo 3 del Real DecretoLey 16/1977, de 25 de febrero, queda sustituida por la siguiente:

(NOTA: Téngase en cuenta que la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su Artículo 1 .Uno da nueva redacción al artículo 40, cuya entrada en vigor queda sujeta a lo establecido en la Disposición Final Tercera, apartado 3 de la citada Ley 8/2012. Por lo tanto esta redacción del artículo 40 no entrará en vigor hasta que se cumpla lo indicado en la citada disposición final tercera. Puede consultar la redacción vigente de este artículo en la anterior versión  del mismo)

Uno. La base imponible de la tasa se determinará conforme a las siguientes reglas:

1. Casinos:

a) La base imponible estará constituida por el importe de los ingresos brutos que los casinos obtengan procedentes del juego.

b) En el supuesto de casinos cuya actividad incluya el bingo, bingo electrónico, el uso de cualquier tipo de máquina o dispositivo electrónico o informático apto para el juego, así como juegos a través de Internet o por medios telemáticos, el importe de los ingresos derivados de dichos juegos, descontada la cantidad dedicada a premios, formará igualmente parte de la base imponible de la tasa referida a la actividad de casino.

c) En el supuesto de casinos cuya actividad incluya la celebración u organización de apuestas en cualquier modalidad, el importe de los ingresos derivados de este juego, descontada la cantidad dedicada a premios formará igualmente parte de la base imponible de la tasa referida a la actividad de casino. En este caso no se exigirá para las apuestas la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias regulada en la sección segunda del Capítulo V del Título I de esta Ley.

d) La base imponible determinada con arreglo a las letras anteriores se reducirá en el importe de las pérdidas por deterioro de los créditos concedidos a los jugadores y utilizados en los juegos autorizados en los casinos. Se considerarán pérdidas por deterioro de los créditos, las que tengan el carácter de deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

2. Bingo Electrónico y juegos realizados a través de Internet o medios telemáticos.

La base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios.

3. Máquinas tipos "B" y "C" conectadas.

Para las máquinas tipos "B" y "C" que estén conectadas a un sistema centralizado de control, homologado por la Administración en los términos que reglamentariamente se establezcan, que registre las cantidades jugadas y los premios abonados, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos, descontada la cantidad destinada a premios.

4. Resto de juegos de suerte, envite o azar.

La base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos que tengan lugar en los distintos locales, instalaciones o recintos donde se celebren.

Dos. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso, el sujeto pasivo quedará obligado a realizar la liquidación tributaria en la forma y casos que reglamentariamente se determinen.