Articulo 40 TR Disposicio...os cedidos

Articulo 40 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos

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Artículo 40. Tipos de gravamen y cuotas fijas.

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1. El tipo de gravamen general de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar será del 25 por ciento de la base imponible definida en función de cada concreta modalidad de juego, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Para los casinos de juego se establece la siguiente tarifa:

INGRESOS (euros)

TIPO DE GRAVAMEN

De

Hasta

0

2.000.000,00

22%

2.000.000,01

4.000.000,00

38%

4.000.000,01

6.000.000,00

49%

Más de 6.000.000

60%

3. Los casinos de juego que mantengan su plantilla media durante un mismo año completo como mínimo igual a la plantilla media del primer año de actividad podrán acogerse cada ejercicio a la siguiente tarifa reducida:

INGRESOS (euros)

TIPO DE GRAVAMEN

De

Hasta

0

2.000.000,00

15%

2.000.000,01

4.000.000,00

25%

4.000.000,01

6.000.000,00

35%

Más de 6.000.000

45%

Para el cálculo de la plantilla media de la entidad, se tendrá en cuenta el número de empleados en los términos que disponga la legislación laboral, así como la jornada contratada en relación con la jornada completa.

4. Se entenderá por ingresos, a efectos de aplicación de las tarifas establecidas en los apartados 2 y 3 anteriores, el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos. No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.

5. El tipo de gravamen aplicable al bingo presencial tradicional será del 50 por ciento de la base imponible. A estos efectos, la base imponible estará constituida por las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios, que, en todo caso, no será inferior al 60 por ciento de lo jugado.

6. El tipo de gravamen aplicable al bingo electrónico será del 20 por ciento de la base imponible. A estos efectos, la base imponible estará constituida por las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios, que, en todo caso, no será inferior al 60 por ciento de lo jugado.

En el primer ejercicio en que se ponga en práctica esta modalidad de juego, el tipo aplicable será del 10 por ciento, siempre y cuando las salas autorizadas mantengan su plantilla media durante el citado ejercicio.

Para el cálculo de la plantilla media se tendrá en cuenta el número de empleados en los términos que disponga la legislación laboral, así como la jornada contratada en relación con la jornada completa.

7. En las nuevas modalidades de juego que se puedan autorizar y no previstas en los apartados anteriores, se aplicará el tipo de gravamen general del 25 por ciento sobre las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.

8. En los casos de explotación de máquinas de juego, la cuota fija aplicable a cada máquina o aparato se determinará en función de la clasificación de máquinas de juego establecida en el artículo 24.2 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, del número de jugadores y del precio de la partida. De acuerdo con la citada clasificación, son aplicables las siguientes cuotas:

a) Máquinas tipo B o recreativas con premio:

1.º Cuota anual: tres mil quinientos euros.

2.º Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo B en los que puedan jugar dos o más personas de forma simultánea, y siempre que el juego de cada una de ellas sea independiente del realizado por las otras, serán de aplicación las siguientes cuotas:

Máquinas o aparatos en los que puedan jugar dos personas: dos cuotas con arreglo a lo previsto en el apartado 1.º.

Máquinas o aparatos en los que puedan jugar tres o más personas: la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a dos personas en trescientos cincuenta euros por cada nueva persona.

b) Máquinas tipo C o de azar:

1.º Cuota anual: cuatro mil novecientos euros.

2.º Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo C en los que puedan jugar dos o más personas de forma simultánea, y siempre que el juego de cada una de ellas sea independiente del realizado por las otras, serán de aplicación las siguientes cuotas:

Máquinas o aparatos en los que puedan jugar dos personas: dos cuotas con arreglo a lo previsto en el apartado 1.º.

Máquinas o aparatos en los que puedan jugar tres o más personas: la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a dos personas quinientos cuarenta euros por cada nueva persona.

9. Para las máquinas tipo B o recreativas con premio y tipo C o de azar en situación administrativa de baja temporal, se aplicará una reducción del 100 por cien sobre las cuotas definidas en el apartado anterior. La duración máxima de la baja temporal será de un año.

Para acogerse a la presente reducción deberá comunicarse la baja temporal antes del inicio de cada trimestre y surtirá efectos para las cuotas a satisfacer por los trimestres siguientes, en tanto se mantenga dicha situación por no haberse comunicado la reactivación de la máquina y por el tiempo máximo establecido en el párrafo anterior.