Articulo 40 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios
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»Artículo 40. Naturaleza y Objeto del Impuesto.
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El Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito es un impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de carácter directo, que, en los términos establecidos en esta Ley, gravará la obtención de fondos reembolsables por parte de las entidades mencionadas en el artículo 43 de esta Ley de los clientes de las mismas.
