Articulo 40 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
Artículo 40.- Contenido.
1.- Los créditos de pago integrantes del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma se presentarán clasificados por programas.
2.- Cada programa recogerá la información relativa a los objetivos por él perseguidos, medios humanos y financieros necesarios en el ejercicio, actividades a llevar a cabo y responsables de su ejecución.
3.- Los objetivos perseguidos por cada programa se concretarán en términos cuantificables y susceptibles de seguimiento. En los casos en que los objetivos no sean cuantificables se adoptarán los números índices o indicadores más adecuados que permitan el control del grado de consecución de los objetivos propuestos.
4.- Cada programa incluirá, en su caso, información de los ingresos que se prevea deriven de su realización y que estén recogidos en el estado de ingresos del respectivo presupuesto.
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011