Articulo 40 TR de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incen...iscales al mecenazgo
Articulo 40 TR de disposi... mecenazgo

Articulo 40 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Podrán ser consideradas personas y entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo:

a) Las entidades deportivas sin fines lucrativos inscritas en el Registro del Deporte de Navarra.

b) Las fundaciones, domiciliadas en Navarra, entre cuyos fines figure la promoción y el desarrollo del deporte navarro.

c) Las personas deportistas navarras afiliadas a una federación deportiva navarra y con domicilio fiscal en Navarra.

d) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra, así como los organismos autónomos y las fundaciones públicas de ellas dependientes.

e) Las universidades establecidas en Navarra.

A efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerarán beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades deportivas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, o de quienes formen parte junto con la citada persona física de una entidad en régimen de atribución de rentas.

Del mismo modo, tampoco se considerarán beneficiarias las personas o entidades que desarrollen actividades deportivas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas, cuando la persona o entidad que desarrolle la actividad deportiva y la donante o aportante tengan la consideración de personas o entidades vinculadas conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2023 en vigor desde 14-06-2023