Articulo 40 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 40.
Vigente
1. Se aplica a estas entidades lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15.
2. En el caso de las sociedades vinculadas en los términos del artículo 1.c, deben enviar al departamento competente en materia de finanzas públicas su presupuesto y el programa de inversiones y financiación que aprueben los respectivos consejos de administración en el plazo de quince días a contar desde su aprobación.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022