Articulo 40 TR Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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Articulo 40 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana

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Artículo 40.

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1. Se aplica a estas entidades lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15.

2. En el caso de las sociedades vinculadas en los términos del artículo 1.c, deben enviar al departamento competente en materia de finanzas públicas su presupuesto y el programa de inversiones y financiación que aprueben los respectivos consejos de administración en el plazo de quince días a contar desde su aprobación.

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