Articulo 40 TR de la ley de carreteras

Articulo 40 TR. de la ley de carreteras

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Artículo 40. Línea de edificación.

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1. La línea de edificación se establece a ambos lados de la carretera. En la franja comprendida entre la arista exterior de la explanación y la línea de edificación se prohíbe cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación. Se exceptúan de esta prohibición las obras estrictamente necesarias para la conservación, el mantenimiento y la adecuación a la normativa vigente de las edificaciones existentes legalmente implantadas, incluidas las actuaciones indispensables por razones medioambientales, de seguridad, accesibilidad, infraestructuras de telecomunicaciones, salubridad, higiene y eficiencia energética.

Estas obras exceptuadas de la prohibición no pueden conllevar, en ningún caso, un incremento del volumen edificatorio, de la superficie construida o del techo, ni la realización de obras en edificaciones en estado de ruina.

2. La línea de edificación debe situarse, respecto a la arista exterior de la calzada, a cincuenta metros en las autopistas, en las vías preferentes y en las variantes de población de carreteras convencionales de la red básica que soporten un tráfico superior al de la media de las carreteras de la Generalidad, y a veinticinco metros en el resto de carreteras.

3. La línea de edificación, a excepción de los tramos urbanos o en suelos urbanos consolidados confrontantes con terrenos de orografía accidentada al otro lado de la carretera, no puede quedar situada en el interior de la zona de servidumbre.

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