Articulo 40 TR. de la ley de carreteras
Artículo 40. Línea de edificación.
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1. La línea de edificación se establece a ambos lados de la carretera. En la franja comprendida entre la arista exterior de la explanación y la línea de edificación se prohíbe cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación. Se exceptúan de esta prohibición las obras estrictamente necesarias para la conservación, el mantenimiento y la adecuación a la normativa vigente de las edificaciones existentes legalmente implantadas, incluidas las actuaciones indispensables por razones medioambientales, de seguridad, accesibilidad, infraestructuras de telecomunicaciones, salubridad, higiene y eficiencia energética.
Estas obras exceptuadas de la prohibición no pueden conllevar, en ningún caso, un incremento del volumen edificatorio, de la superficie construida o del techo, ni la realización de obras en edificaciones en estado de ruina.
2. La línea de edificación debe situarse, respecto a la arista exterior de la calzada, a cincuenta metros en las autopistas, en las vías preferentes y en las variantes de población de carreteras convencionales de la red básica que soporten un tráfico superior al de la media de las carreteras de la Generalidad, y a veinticinco metros en el resto de carreteras.
3. La línea de edificación, a excepción de los tramos urbanos o en suelos urbanos consolidados confrontantes con terrenos de orografía accidentada al otro lado de la carretera, no puede quedar situada en el interior de la zona de servidumbre.
- Modificación realizada (apdo. 1) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada (40 (apdo. 2)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Artículo modificado (40) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015

