Articulo 40 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 40. Importe de los incrementos o disminuciones. Criterio general.
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1. El importe de los incrementos o disminuciones de patrimonio será.
a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.
2. Si se hubiesen efectuado inversiones o mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.
