Articulo 40 TR de la Ley ... de Aragón

Articulo 40 TR. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón

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Artículo 40.

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1. Los funcionarios tendrán asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo establecido para el Cuerpo o Escala o clase de especialidad a la que pertenezcan, hasta tanto adquieran otro superior a través de los procedimientos establecidos en esta Ley.

Los funcionarios de nuevo ingreso consolidarán como grado personal inicial el correspondiente al nivel mínimo asignado en la relación de puestos de trabajo a los puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala o Clase de especialidad, con independencia del nivel del puesto del que tomen posesión como primer destino.

2. Cuando un funcionario obtenga destino en un puesto del mismo o superior nivel al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación. Si fuera de nivel inferior, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a instancia del interesado, para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.

3. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas por el sistema de promoción interna conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el de procedencia, siempre que se encuentren el intervalo de niveles correspondiente al Grupo al que pertenezca el nuevo Cuerpo o Escala y el tiempo de servicios prestados en aquél será de aplicación . en su caso, para la consolidación del grado personal en éste.

4. Los funcionarios sólo podrán desempeñar puestos de trabajo clasificados en los niveles del intervalo de su respectivo Cuerpo y Escala En ningún caso podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo del intervalo correspondiente al Cuerpo o Escala al que el funcionario pertenezca, sin perjuicio de que se respete la percepción del complemento de destino de nivel más alto cuando con carácter excepcional lo tuviera reconocido.

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