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Articulo 40 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón -Derogado-

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Artículo 40. Negocios jurídicos de transmisión.

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1. La transmisión de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón podrá efectuarse en virtud de cualquier negocio jurídico traslativo, típico o atípico, de carácter oneroso. La transmisión a título gratuito sólo será admisible en los casos en que, conforme a las normas de la Sección 5ª de este Capítulo, se acuerde su cesión.

2. La aportación de bienes o derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma a sociedades mercantiles, organismos públicos, consorcios o fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma se acordará por el Gobierno de Aragón, previa tasación del bien o derecho, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación mercantil y en el Título VI de esta ley.