Articulo 40 TR Ley de Prevención Ambiental
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Articulo 40 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 40. Efectos de la comunicación de inicio.

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La comunicación de inicio no concede facultades al titular en contra de las prescripciones de esta ley, de sus normas de desarrollo y de la legislación sectorial aplicable o de los términos de la autorización o de la licencia ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015