Articulo 40 TR. Ley de Prevención Ambiental
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»Artículo 40. Efectos de la comunicación de inicio.
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La comunicación de inicio no concede facultades al titular en contra de las prescripciones de esta ley, de sus normas de desarrollo y de la legislación sectorial aplicable o de los términos de la autorización o de la licencia ambiental.
