Articulo 40 TR. Ley de Prevención Ambiental
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»Artículo 40. Efectos de la comunicación de inicio.
Vigente
La comunicación de inicio no concede facultades al titular en contra de las prescripciones de esta ley, de sus normas de desarrollo y de la legislación sectorial aplicable o de los términos de la autorización o de la licencia ambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015