Articulo 40 TR. de la ley de proteccion de los animales
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»Artículo 40. Registro de talleres de taxidermistas
Vigente
Se crea el Registro de talleres de taxidermistas, dependiente del departamento competente en materia de medio ambiente. Las condiciones para acceder al mismo se deben fijar por reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008