Articulo 40 TR de la ley de proteccion de los animales
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Artículo 40. Registro de talleres de taxidermistas

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Se crea el Registro de talleres de taxidermistas, dependiente del departamento competente en materia de medio ambiente. Las condiciones para acceder al mismo se deben fijar por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008