Articulo 40 Transparencia...e Cataluña

Articulo 40 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña

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Artículo 40. Composición y designación

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1. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública está integrada por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, designados por mayoría de tres quintas partes de los diputados del Parlamento de Cataluña, entre personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por el presente artículo.

2. Al efecto de lo establecido por el apartado 1, previamente a su designación los candidatos deben comparecer ante la comisión parlamentaria correspondiente para ser evaluados con relación a las condiciones requeridas para el cargo.

3. Los miembros de la Comisión deben ser juristas especialistas en derecho público y técnicos en materia de archivos o gestión documental, elegidos entre expertos de reconocida competencia y prestigio y con más de diez años de experiencia profesional.

4. Los miembros de la Comisión deben ejercer su cargo bajo el régimen de dedicación exclusiva y les son aplicables las normas sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Sus retribuciones deben fijarse anualmente en la Ley de presupuestos de Cataluña.