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Articulo 40 Transparencia y Gobierno Abierto

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Artículo 40. Paneles ciudadanos.

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1. Los paneles ciudadanos son espacios de información constante e inmediata que se crean por la Administración con carácter temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por esta sobre cualquier asunto de interés público, y, en especial, sobre las expectativas de futuro de los ciudadanos y ciudadanas.

2. Los paneles estarán formados por un número mínimo de ciudadanos y ciudadanas y de entidades ciudadanas, que serán elegidos por la Administración Pública entre los sujetos inscritos en el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas en el área correspondiente a la materia objeto del panel.