Articulo 40 Transparencia... de Murcia

Articulo 40 Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia

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Artículo 40. Fomento de iniciativas de interoperabilidad.

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De acuerdo con lo señalado en la letra g) del artículo 3, la Administración pública de la Región de Murcia fomentará la interoperabilidad de la información entre administraciones públicas, instituciones y entidades sujetas a esta ley, propiciando iniciativas conjuntas de intercambio y homogeneización de información entre las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.