Articulo 40 Transporte de Viajeros por Carretera de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 40. Actividades excluidas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. No precisarán de autorización administrativa los transportes de viajeros que a continuación se indiquen:
a) Los transportes privados particulares, esto es, los dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico de la persona titular del vehículo y sus allegados.
b) Los transportes oficiales a los que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
2. Podrán ser eximidos de autorización administrativa los transportes privados complementarios que por sus características o radios de acción tengan una escasa incidencia en el sistema de transportes, en la forma en que reglamentariamente se determine.
