Articulo 40 Turismo de Asturias
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»Artículo 40. Apartamentos rurales.
Vigente
Los apartamentos rurales son aquellos que, reuniendo las condiciones reglamentariamente establecidas, constituyan edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona, proporcionando mediante precio el servicio de alojamiento en condiciones que permitan su inmediata utilización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001