Articulo 40 Turismo de C León

Articulo 40 Turismo de C. León

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Artículo 40. Concepto.

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Son albergues en régimen turístico los establecimientos que faciliten al público en general servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin otros servicios complementarios de manutención, pudiendo ofertar la práctica de actividades de ocio, de educación o en contacto con la naturaleza.