Articulo 40 Turismo de Canarias

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Artículo 40. Requisitos y condiciones de la unidad de explotación.

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La unidad de explotación de alojamientos turísticos requiere:

a) Destinar un número suficiente de personas a la explotación.

b) Unas instalaciones destinadas a la recepción que sean suficientes y con atención permanente al cliente.

c) Mantener en dicha recepción y a disposición de los clientes un ejemplar de esta Ley y de los reglamentos vigentes en cada momento en materia de alojamientos turísticos, permiso de apertura turística y municipal y las hojas de reclamaciones.

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