Articulo 40 Turismo de Galicia -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 40. Casas rurales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son casas rurales los establecimientos de turismo rural situados en viviendas autónomas e independientes, con las características propias de la arquitectura tradicional gallega de la zona, en las que se proporcione mediante precio el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios.
