Articulo 40 Turismo de Illes Balears
Ver Indice
»Artículo 40. Especialización
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Además de la correspondiente categoría, los hoteles y los hoteles-aparta mentos podrán especializarse en función de la diferente temática o de la orien tación hacia un determinado producto turístico, cultural, deportivo, artístico, gastronómico, de salud, de accesibilidad o de cualquier otro elemento concep tual que los especialice y diferencie, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
Se entenderá la especialización de los establecimientos como una actua ción para el fomento de la desestacionalización.
