Articulo 40 Turismo de Navarra
Artículo 40. Competencias.
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1. La promoción y fomento de Navarra como destino turístico corresponde a la Administración de la Comunidad Foral, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado y de las entidades locales.
2. El ejercicio de estas competencias se efectuará por el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral que las tenga atribuidas.
3. En la promoción de las actividades turísticas se tendrá presente el principio de que Navarra, en su conjunto, constituye una unidad de destino turístico, por lo que deberá, en todo caso, estar presente la identificación de la Comunidad Foral de Navarra.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y sin perjuicio del mismo, podrán promoverse campañas de destino turístico específicas en las que se destaque o concrete algún elemento o zona singular de la Comunidad Foral de Navarra.
