Articulo 40 Turismo de la... de Murcia

Articulo 40 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 40. Deberes en general.

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Toda actividad incluida dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Murcia, deberá:

  1. Salvaguardar el medio ambiente y los valores ecológicos de la Región.

  2. Proteger la imagen turística de la Región de Murcia de toda agresión, manipulación o falseamiento.

  3. Preservar y, en caso de daño, restaurar los bienes públicos o privados que guardan relación con el turismo.