Articulo 40 Universidades
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»Artículo 40. Asociacionismo y actividad voluntaria.
Vigente
1. Las universidades deben promover entre los estudiantes el civismo, la solidaridad y la participación.
2. Para contribuir a la consolidación y el crecimiento del tejido social implicado en la vida de la universidad y de la comunidad, el departamento competente en materia de universidades y las universidades deben facilitar, estimular y apoyar el asociacionismo de los estudiantes. Las asociaciones deben gozar de un marco dinámico de participación dentro de la universidad.
3. Igualmente, para reforzar la acción solidaria y las actitudes cívicas, el departamento competente en materia de universidades y las universidades deben fomentar la actividad voluntaria y de cooperación de los estudiantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003