Articulo 40 Universidades de la Región

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Artículo 40. Personal docente e investigador.

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El personal docente e investigador de las universidades públicas de la Región de Murcia está compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado de carácter permanente o temporal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la presente Ley y sus normas de desarrollo.