Articulo 40 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 40. Condiciones de subrogación.

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1. Sin perjuicio de las condiciones de subrogación previstas en los convenios colectivos y en la legislación básica laboral y de contratación del sector público, en aquellos supuestos en los que, entre el personal a subrogar, hubiere personas con algún grado de discapacidad, con el fin de favorecer su integración, la empresa saliente estará obligada a facilitar a la empresa entrante un plan de adaptación del puesto de trabajo y otro de acompañamiento personal, si se requiere, en función de las circunstancias, procedimiento productivo y grado de discapacidad de la persona.

2. Igualmente, la adjudicataria saliente deberá facilitar a la entrante la identificación de aquellas personas que requieran alguna adaptación en su puesto de trabajo por razones de seguridad personal, así como comunicar cualesquiera otras circunstancias que puedan afectar a la seguridad y salud de las personas trabajadoras, junto a las medidas aconsejadas para hacerles frente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023