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Articulo 40 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 40. Naturaleza de las infracciones

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Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en la presente ley y en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en el que pueden incurrir los responsables.