Articulo 40 Vivienda de Galicia

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Artículo 40. Depósito de fianzas por entidades de intermediación inmobiliaria.

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En caso de que los arrendamientos sean gestionados a través de entidades que profesionalmente se dediquen a la intermediación inmobiliaria, estas deberán informar por escrito a las personas arrendadoras de la obligación de efectuar el depósito previsto en el presente capítulo.