Articulo 400 TR. Ley Concursal

Articulo 400 T.R. Ley Concursal

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Artículo 400. Información periódica.

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Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de eficacia total o parcial de la sentencia aprobatoria del convenio, el concursado informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.