Articulo 401 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 401. Órganos urbanísticos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son órganos urbanísticos de la Administración de la Comunidad Autónoma:
a) El Consejero de Fomento.
b) El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
c) Las Comisiones Territoriales de Urbanismo.
2. Las competencias urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma sin indicar el órgano que haya de ejercerlas corresponden al Consejero de Fomento, sin perjuicio de su ulterior distribución, atribución o delegación.
3. Los órganos urbanísticos de la Administración de la Comunidad Autónoma pueden delegar el ejercicio de sus competencias, por plazo determinado y prorrogable, en alguno de los órganos inferiores, conforme a su normativa específica.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma puede emplear, para la gestión de sus competencias urbanísticas, todas las formas previstas en la legislación sobre régimen jurídico y contratación administrativa, así como en su normativa específica, tales como:
a) El establecimiento de las formas de colaboración con otras entidades de Derecho público y con los particulares que resulten más convenientes para la gestión de sus competencias, incluida la constitución de consorcios y de sociedades mercantiles de capital íntegramente público o de economía mixta.
b) La encomienda de la ejecución material de actividades de su competencia a otras Administraciones públicas, a entidades dependientes de las mismas, o a mancomunidades, consorcios o sociedades urbanísticas constituidos con dicha finalidad.
c) La delegación de competencias en otras Administraciones públicas o en entidades dependientes de las mismas.
