Articulo 401 se aprueba e...lla y León

Articulo 401 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 401. Órganos urbanísticos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

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1. Son órganos urbanísticos de la Administración de la Comunidad Autónoma:

a) El Consejero de Fomento.

b) El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

c) Las Comisiones Territoriales de Urbanismo.

2. Las competencias urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma sin indicar el órgano que haya de ejercerlas corresponden al Consejero de Fomento, sin perjuicio de su ulterior distribución, atribución o delegación.

3. Los órganos urbanísticos de la Administración de la Comunidad Autónoma pueden delegar el ejercicio de sus competencias, por plazo determinado y prorrogable, en alguno de los órganos inferiores, conforme a su normativa específica.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma puede emplear, para la gestión de sus competencias urbanísticas, todas las formas previstas en la legislación sobre régimen jurídico y contratación administrativa, así como en su normativa específica, tales como:

a) El establecimiento de las formas de colaboración con otras entidades de Derecho público y con los particulares que resulten más convenientes para la gestión de sus competencias, incluida la constitución de consorcios y de sociedades mercantiles de capital íntegramente público o de economía mixta.

b) La encomienda de la ejecución material de actividades de su competencia a otras Administraciones públicas, a entidades dependientes de las mismas, o a mancomunidades, consorcios o sociedades urbanísticas constituidos con dicha finalidad.

c) La delegación de competencias en otras Administraciones públicas o en entidades dependientes de las mismas.