Articulo 401 Código civil
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»Artículo 401
Sin embargo, de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
Si se tratare de un edificio cuyas características lo permitan, a solicitud de cualquiera de los comuneros, la división podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales independientes, con sus elementos comunes anejos, en la forma prevista por el artículo trescientos noventa y seis.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
(BOE de 23-07-1960) en vigor desde 23-07-1960