Articulo 401 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 401.- Aplazamiento y fraccionamiento.
Vigente
1. Podrá accederse al aplazamiento y/o fraccionamiento en el pago de las sanciones cuando así se solicite y se garantice su abono, con el devengo de los intereses que legalmente procedan, dada la condición de la multa como ingreso público de derecho público.
2. Procederá excepcionalmente el aplazamiento y/o fraccionamiento con exoneración de garantías en los supuestos en que la situación económica del infractor justifique la imposibilidad de obtener garantías y que el cumplimiento inmediato de la sanción puede dar lugar a situaciones de difícil reversibilidad en el plano personal, familiar o laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017