Articulo 401 TR. Ley Concursal
Articulo 401 TR. Ley Concursal

Articulo 401 T.R. Ley Concursal

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Artículo 401. Cumplimiento.

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1. El concursado, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento. El Letrado de la Administración de Justicia acordará poner de manifiesto en la oficina judicial el informe y la solicitud.

2. Transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto, el juez, si estimare cumplido el convenio, lo declarará mediante auto, al que dará la misma publicidad que la de su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020