Articulo 402 se aprueba e...lla y León

Articulo 402 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 402. Información interadministrativa.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma debe notificar sus acuerdos en materia de urbanismo y ordenación del territorio a los Municipios y a las demás Administraciones públicas afectadas, en un plazo de diez días desde su adopción.

2. Los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales deben colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de sus obligaciones de información urbanística, facilitando los datos que les sean requeridos al respecto.

3. Los Ayuntamientos deben remitir a la Administración de la Comunidad, para su incorporación al registro de urbanismo de Castilla y León, un ejemplar en soporte digital de todos los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que se aprueben definitivamente.

4. La remisión prescrita en el apartado anterior deberá realizarse previamente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León, lo que se acreditará mediante certificado del secretario del órgano colegiado correspondiente.

5. El ejemplar en soporte digital a que se refiere el apartado anterior, se realizará en formatos digitales no editables, e incluirá todos los documentos del instrumento, tanto escritos como gráficos. En la remisión de dicho ejemplar, se incluirá una relación de todos los documentos, y los nombres de los archivos digitales en los que están incluidos; así como la certificación de la correspondencia con los documentos en formato papel aprobados, o bien, la certificación de los archivos digitales mediante firma electrónica.