Articulo 402 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 402. Efectos de la revocación en la institución de presente.

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Si no se hubiera convenido otra cosa, la revocación de la institución de presente produce la reversión al instituyente de los bienes transmitidos al instituido que éste conserve y de los subrogados en ellos.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011