Articulo 402 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 402. Efectos de la revocación en la institución de presente.
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Si no se hubiera convenido otra cosa, la revocación de la institución de presente produce la reversión al instituyente de los bienes transmitidos al instituido que éste conserve y de los subrogados en ellos.
