Articulo 402 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 402 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 402

Vigente

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El procesado podrá leer la declaración, y el Juez le enterará de que le asiste este derecho.

Si no usare de él, la leerá el Secretario a su presencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882