Articulo 402 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 402 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 402.

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1. El Estado garantiza la independencia económica de los Jueces y Magistrados mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional.

2. También garantizará un régimen de Seguridad Social que proteja a los Jueces y Magistrados y a sus familiares durante el servicio activo y la jubilación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985