Articulo 403 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 403. Tecnificación de la actuación administrativa.
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma, así como las Diputaciones Provinciales y los Municipios, deben utilizar en la mayor medida posible las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, en especial para facilitar la relación con los afectados por la actividad urbanística, agilizar los procedimientos y permitir un adecuado seguimiento de las actuaciones, respetando en todo caso las limitaciones, garantías y requisitos señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo.
2. Las administraciones públicas en las que se haya implantado debidamente la firma electrónica de sus procedimientos podrán reglamentariamente establecer, en todos o algunos de los trámites regulados en la normativa urbanística, la posibilidad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, de acuerdo con las normas que regulan el acceso electrónico a los servicios públicos.
- Artículo modificado (403 (apdo. 2, se añade)) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
