Articulo 403 Código civil

Articulo 403 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 403

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los acreedores o cesionarios de los partícipes podrán concurrir a la división de la cosa común y oponerse a la que se verifique sin su concurso. Pero no podrán impugnar la división consumada, excepto en caso de fraude, o en el de haberse verificado no obstante la oposición formalmente interpuesta para impedirla, y salvo siempre los derechos del deudor o del cedente para sostener su validez.