Articulo 403 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 403 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 403

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Se observará lo dispuesto en el artículo 450 respecto a tachaduras o enmiendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882