Articulo 403 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
- Los preceptos que contradigan lo dispuesto en la D.A. 2ª del Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, quedan suspendidos para el ámbito concreto de localización de las viviendas prefabricadas de cualquier parcela de titularidad pública del ámbito municipal de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte y que tengan la clasificación de suelo urbano, urbanizable, rústico de asentamiento o rústico común, durante un plazo máximo de siete años contado desde el 20 de noviembre de 2021 y, en todo caso, hasta que finalice la fase de realojo temporal de las familias residentes en dichas viviendas. - DECRETO ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestacion extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantia de Ingresos Minimos y de la Prestacion Canaria de Insercion, residentes en la Comunidad Autonoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, asi como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestacion Canaria de Insercion residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcanica y otras medidas en los ambitos social, agrario y de uso del suelo.
Artículo 403.- Infracciones amparadas en actos administrativos.
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1. En los supuestos en que las infracciones tipificadas en la presente ley traigan causa exclusiva y directa de la invalidez del título de intervención o instrumento de ordenación y/o gestión urbanística a cuyo amparo fueron realizadas, no habrá lugar a imposición de sanción a sus promotores, sin perjuicio de que, una vez revisado o anulado el respectivo título o instrumento que les otorgue cobertura formal, se ejerza la correspondiente potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si la invalidez del título o instrumento de planeamiento o de gestión habilitante trae causa de la actuación dolosa de sus respectivos promotores, se aplicará a estos la sanción correspondiente, una vez declarada o decretada la invalidez de aquellos y sin que la necesidad de la previa anulación o revisión del título o instrumento habilitante altere el régimen general sobre cómputo de los plazos de prescripción de infracciones contenidos en la presente ley.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores no obstará la exigencia de las responsabilidades que, en su caso, pudieran corresponder a las administraciones, autoridades y funcionarios que hubieran dictado o aprobado los actos o instrumentos objeto de anulación o revisión.
