Articulo 404 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 404. Efectos de la nulidad, el divorcio y la separación.

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Salvo que del contrato resulte otra cosa, las atribuciones sucesorias pactadas entre cónyuges quedarán sin efecto si, al fallecimiento de uno de ellos, estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio, decretado el divorcio o la separación o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos dirigidos a ese fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011