Articulo 404 Régimen específico de tasas
Articulo 404 Régimen específico de tasas

Articulo 404 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 404. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tasa se devengará en el momento de prestarse los servicios, siendo exigible el pago en el plazo de ocho días a contar desde la notificación de la liquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998