Articulo 404 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 404. Prohibición general.
Vigente
No podrán incluirse en la denominación términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
No podrán incluirse en la denominación términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.