Articulo 405 Código civil

Articulo 405 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 405

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieran antes de hacer la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.