Articulo 405 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 405 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 405 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Articulo 405.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La responsabilidad penal de los Jueces y Magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá conforme a lo dispuesto en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985