Articulo 405 Procesal militar
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Artículo 405.

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Concluidas las actuaciones de las partes, el Auditor Presidente preguntará al acusado si tiene algo que manifestar, y oído que sea lo que exponga se dará por terminada la vista.

Se consignarán en acta las actuaciones en su totalidad, salvo que la brevedad exigible por el procedimiento no lo permita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989