Articulo 406 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 406. Gerencias de urbanismo.
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En virtud de su potestad organizativa, los Municipios, las Diputaciones Provinciales y las mancomunidades pueden constituir gerencias de urbanismo para ejercer y gestionar todas o algunas de las siguientes competencias propias:
a) Funciones que impliquen ejercicio de autoridad:
1) Otorgar licencias urbanísticas.
2) Dictar órdenes de ejecución.
3) Gestionar la inspección técnica de construcciones.
4) Declarar el estado de ruina.
5) Tramitar y resolver los expedientes de venta y sustitución forzosa.
6) Ejercer la inspección urbanística.
7) Tramitar y resolver expedientes de restauración de la legalidad.
8) Tramitar y resolver expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas.
9) Ejercer los derechos de tanteo y retracto en las áreas delimitadas al efecto.
10) Expedir cédulas urbanísticas.
b) Funciones instrumentales de carácter técnico, respecto de las cuales la competencia para resolver corresponda a las entidades que hayan constituido la gerencia:
1) Programar, elaborar, tramitar, ejecutar y realizar el seguimiento de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
2) Planificar, ejecutar, gestionar y conservar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas.
3) Tramitar, ejecutar y realizar el seguimiento de los acuerdos municipales en las materias citadas en la letra anterior.
4) Apoyar y asesorar en materia de urbanismo, incluida la elaboración de informes técnicos y jurídicos previos a la adopción de acuerdos administrativos.
c) Funciones de gestión de los patrimonios públicos de suelo, tales como adquirir, poseer, reivindicar, administrar, gravar y enajenar toda clase de bienes, así como constituir sobre los mismos derechos de superficie y en general asumir titularidades fiduciarias de disposición, correspondiendo las dominicales a las entidades titulares de los patrimonios.
